viernes, 12 de enero de 2007

Subvención en materia de promoción comercial

Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Comercio y Artesanía.BOJA 239, de 2 de febrero 2006.
Beneficiarios: pequeñas y medianas empresas quedando expresamente excluidas:
a) Las asociaciones benéficas, recreativas, culturales y deportivas.
b) Las organizaciones sindicales.
c) Las empresas y asociaciones de empresas de servicios.
d) Las empresas y asociaciones que fomenten el turismo y la construcción.
e) Las empresas y asociaciones del sector de la distribución comercial.
Concepto subvencionables:
a) Participación en ferias, certámenes comerciales, demostraciones o conferencias. Se considerarán gastos subvencionables los relativos a la contratación del espacio, los
derechos de inscripción y/o intérprete
b) Acciones promocionales en puntos de venta, limitadas al lanzamiento de un nuevo producto o de un producto ya existente, ambos en un nuevo mercado. Se considerarán gastos subvencionables los relativos a la contratación del espacio y/o intérprete
c) Los catálogos realizados en cualquier tipo de soporte (papel, magnético, CD o DVD), limitados al lanzamiento de un nuevo producto o de un producto ya existente, ambos en un nuevo mercado. Se considerarán gastos subvencionables los relativos al diseño y/o la edición
d) La inserción en revistas especializadas del sector.
e) La construcción de páginas web.
f) La realización de estudios de mercado elaborados por empresas externas.
g) El diseño de logotipos y de envases.
h) Los gastos de registro de patentes y marcas comerciales.
i) El asesoramiento técnico en comercio exterior cuando se trate de agrupaciones de empresas productoras o consorcios de exportación de pymes productoras y asociaciones empresariales sin ánimo de lucro, siendo subvencionables los gastos derivados de la contratación de una persona técnica experta en comercio exterior, ajeno a la entidad.
En ningún caso podrá el mismo beneficiario, percibir subvención por este concepto durante más de cinco años.
j) Realización de estudios normalizados de calidad.k) Implantación de sistemas normalizados de calidad.
Importe: Hasta el 50 % de la inversión aprobada.
Documentación:
- D.N.I.
- C.I.F.
- Estatutos de la entidad
- Facturas pro forma de la inversión a realizar.
- TC2 de diciembre o cifra de facturación y balance general anual.
Plazo: entre el 1 y el 31 de enero de 2007.
Aquellas personas que requieran más información podrán acudir a la UTEDLT CUENCA MINERA sita en la calle José María Peman s/n, en Nerva, o bien al ALPE del Ayuntamiento de Zalamea la Real.
ALPE del Ayto. de Zalamea la Real.