miércoles, 25 de febrero de 2015

El AMPA de Zalamea la Real informa de la huelga de estudiantes

Estimadas familias:

Con motivo de la huelga de estudiantes convocada para los días 25 y 26 de febrero de  2015, en protesta por la nueva regulación de los grados universitarios en 3 años para título básico + 2 años de máster. Desde FAMPA- en referencia a la huelga convocada por el sector de estudiantes para los días 25 y 26 de febrero y en base al Decreto de Ordenación de los Estudios Universitarios, que ni CEAPA, ni CODAPA, ni FAMPA - Huelva apoyarán esta huelga, pero respetarán la libertad del alumnado así como de madres y padres que quieran secundarla. 

Informamos que:
  • No es una huelga del profesorado, que va a seguir atendiendo al alumnado. El centro seguirá con todas sus actividades y todos los profesores estarán impartiendo sus clases en su horario habitual, en la medida que la asistencia del alumnado lo permita, se mantendrá. (No se trata de una huelga del profesorado, sino de una convocatoria de alumnos y, por lo tanto, los estudiantes que asistan serán atendidos en las clases.)
  • Es una huelga que convoca el Sindicato de Estudiantes.
  • El Artículo 4 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Enseñanza Secundaria  especifica:

Las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia ni serán objeto de corrección, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito por el delegado o delegada del alumnado del instituto a la dirección del centro.
  • El transporte escolar funcionará con normalidad.
  • Los delegados de alumnos deberían informar del protocolo que han de seguir y del que podemos destacar lo siguiente:
  • Sólo pueden hacer huelga a partir de 3º ESO, por tanto el alumnado de 1º y 2º de ESO no está autorizado a hacer huelga.
  • Para los alumnos a partir del tercer curso de ESO, las decisiones colectivas de inasistencia a clase, no serán consideradas faltas de conducta cuando hayan sido comunicadas previamente a la dirección del centro y avaladas por más de 20 alumnos. No es necesaria la autorización de los padres ( según sentencia 900/2012 del TSJ, refrendada en casación por la sentencia 5389/2014 del TS )
  • El alumnado que no desee hacer huelga tiene reconocido el derecho a la educación.
  • La convocatoria la deberían de notificar a la Dirección, Jefatura de Estudios y a los padres.
  • Se prohíben actos que impidan el acceso a las dependencias, alborotos, gritos e interrupciones.
  • La no interrupción del desarrollo académico del curso puede suponer avance de materia, repaso, exámenes o cualquiera otra actividad prevista por el profesor. Los profesores no están obligados a recuperar ninguna de estas actividades no realizadas con motivo de la huelga.
  • El derecho a huelga de los alumnos está regulado en el artículo 4, capítulo I en el apartado derechos y deberes del Decreto 327/2010.
EN CUANTO A LAS FALTAS DE ASISTENCIA:

Con respecto a la huelga de alumnos, el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, indica que «a fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro».

Os recordamos que el derecho a huelga, en el actual marco normativo, solo asiste a los alumnos de 3º y 4º de ESO, así como a los de Bachillerato y Ciclo Formativo. Por este motivo:

  1. Los alumnos de 1º y 2º de ESO deben acudir al Centro durante esos días. Cualquier falta de asistencia no justificada por causas ordinarias será calificada de injustificada.
  2. Se consignarán las faltas de asistencia del resto de alumnos que vayan a la huelga para que sus padres, madres o tutores legales estén informados de dicha ausencia. Posteriormente los tutores podrán justificar la ausencia de estos alumnos si así se indica de mano de los padres, madres o tutores legales (en caso de que el alumno sea menor de edad).
Desde FAMPA-Huelva

En referencia a la huelga convocada por el sector de estudiantes para los días 25 y 26 de febrero y en base al Decreto de Ordenación de los Estudios Universitarios, que ni CEAPA, ni CODAPA, ni FAMPA - Huelva apoyarán esta huelga, pero respetarán la libertad del alumnado así como de madres y padres que quieran secundarla.

La movilización, convocada en todos los niveles educativos, ha recibido el apoyo de los sindicatos CC.OO., STEs-i y de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT (FETE-UGT), Partidos políticos como IU y Podemos. No siendo así por parte de CEAPA y de CODAPA.


CONCAPA CONSIDERA UN CONTRASENTIDO LEGAL QUE A PARTIR DE 3º DE ESO LOS ESTUDIANTES PUEDAN FALTAR A CLASE LEGALMENTE


CONCAPA manifiesta su rechazo a que los estudiantes menores de edad (de 14 a 17 años) puedan tomar la decisión de no asistir a clase sin que ello se considere falta de conducta ni sea objeto de sanción, siempre que adopten tal decisión colectivamente y sea comunicada a la dirección del centro, como recoge el Tribunal Supremo en aplicación de la legislación vigente.

La estimación de este “falso derecho” que en nada potencia la responsabilidad del estudiante -consistente en asistir a clase en horario lectivo y estudiar-, es consecuencia directa de la insensatez de los sucesivos gobiernos que, en materia educativa, lo han permitido por criterios políticos y no pedagógicos, considerándolo una expresión del derecho de reunión o para estimular la participación de los alumnos, habiendo creado en su lugar un verdadero derecho a la inasistencia a clase, sin atreverse a modularlo o suprimirlo.

Este “falso derecho” presenta además problemas y contradicciones, puesto que los alumnos que opten por no asistir a clase durante el tiempo que consideren conveniente perjudican su formación sin que sus guardadores (colegio), progenitores o tutores puedan impedirlo. Además, ausentarse de clase o del colegio sin consentimiento del centro o de sus progenitores, presenta el problema de determinar a quién se atribuye la responsabilidad de sus acciones.

No es razonable que los alumnos menores de edad, sin la suficiente capacidad ni responsabilidad legal puedan ejercitar el “derecho de huelga”, como les reconoce la reciente sentencia del TS que declara la nulidad del decreto de la Generalitat valenciana que exige que los menores de edad cuenten con el visto bueno paterno para su ejercicio.

El TS viene obligado a reconocer este derecho puesto que así lo consagra el artículo 8 de la LODE, que aún permanece vigente sin que el actual gobierno lo haya modificado o suprimido en la LOMCE, y que CONCAPA cree necesario modificar.

CONCAPA considera que los padres, respecto a los hijos menores de edad, son los primeros responsables de su educación, actuando en su propio nombre y derecho hasta que son mayores de edad y responsables legales de sus actos. Esto implica la necesidad de tutorizar a los menores mientras dure su minoría de edad, siendo imprescindible el consentimiento paterno para todas aquéllas decisiones que les afectan, por lo que solicitamos al Gobierno que tome las medidas pertinentes en este sentido.

Recopilación Información Huelga de estudiantes para los días 25 y 26 de febrero de 2015
AMPA “Antonio Ramos Oliveira” del IES “Nuevo Milenio”

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