1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que posean la titularidad de terrenos forestales ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A dichos efectos se entenderá que pueden ser titulares tanto las personas que sean propietarias de dichos terrenos como aquellas a las que éstos hayan cedido el uso o disfrute de sus terrenos forestales.
2. También podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención.
Requisitos referidos la superficie de actuación.
a) Que para la finca donde se ubiquen las superficies de actuación a las que se refiera la solicitud, se haya emitido resolución favorable de aprobación del correspondiente Proyecto de Ordenación de Montes o Plan Técnico, o en su defecto del correspondiente Plan de Prevención de Incendios Forestales.
b) Que las superficies de actuación a las que se refiera la solicitud no reúnan los requisitos para acogerse al programa de ayudas para la forestación de tierras agrarias que esté en vigor o bien, que estando acogidas a dicho programa, se haya terminado el período de cinco años para percibir la prima de mantenimiento cuando se formule la solicitud de las ayudas a las que se refiere la presente Orden.
c) Que los terrenos para los que solicita la ayuda no tengan suscrito consorcio o convenio para el desarrollo de las actuaciones definidas en el artículo 106.2 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.
d) Que para la ejecución de las acciones objeto de ayuda en las zonas de actuación, la persona que sea solicitante tenga la conformidad expresa de la persona propietaria de la finca, si ésta no fuera la que solicitara la ayuda.
Existen otra serie de requisitos que pueden revisarse en la Orden de 9 de mayo de 2006, donde se establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención y control de los incendios forestales (BOJA 103, de 31 de mayo de 2006)
Para mas información sobre las acciones subvencionables y la cuantía de la ayuda para cada una de las actuaciones pueden dirigirse a la UTEDLT de Nerva, al Ayuntamiento de Zalamea la Real (Agente de Desarrollo Local) o a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Huelva.
Todas las actuaciones a solicitar deberán realizarse una vez presentada la solicitud. No se admiten solicitudes de actuaciones ya ejecutadas.
Mario Martín García . ALPE de Zalamea la Real