viernes, 3 de marzo de 2006

Información Subvenciones Individuales

PLAZO DE SOLICITUD: del 16 de febrero al 16 de abril de 2006.

SUBVENCIONES PARA PERSONAS MAYORES

Sección 1ª. Subvenciones para adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis.

Los Solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) No superar el salario mínimo interprofesional de renta per cápita familiar.
b) No haber sido beneficiario/a por el mismo concepto en la anterior convocatoria.
c) Haber cumplido 65 años a la fecha de entrada en vigor de esta Orden (16 de febrero de 2006).

No se podrán solicitar: productos ópticos y audífonos, ni los productos incluidos en el Catálogo General de Ortoprotésica del Servicio Andaluz de Salud.

Cuantía máxima de subvención 600 €.


Sección 2ª. Subvenciones para la asistencia en centros.

Los Solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser residentes en plaza que no dependa de la Administración de la Junta de Andalucía.
b) Que el dentro cumpla con sus obligaciones de autorización y registro.
c) Haber solicitado el ingreso, y no haber rechazado plaza, en centros residenciales que dependan de la Administración de la Junta de Andalucía.
d) Necesitar ayuda importante para la realización de las actividades de la vida diaria, por razones de falta de capacidades.

El Objeto de la subvención es completar la financiación de la atención residencial de personas mayores en situación de dependencia.

Cuantía: en función del salario mínimo interprofesional de renta per cápita familiar.



SUBVENCIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Sección 1ª. Subvenciones para asistencia en instituciones y centros.

Los Solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) No ocupar plaza concertada o convenida.
b) Que el centro cumpla las obligaciones en materia de autorización y registro.
c) Que haya solicitado su ingreso en centro propio concertado o conveniado con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y estén en espera de ser atendidos.
d) Poseer una renta per cápita familiar que no supere 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.
e) Que cuenten con una prescripción favorable del Centro de Valoración y Orientación.
f) Que el solicitante cumpla los requisitos de admisión en centros regulados por el Decreto 246/ 2003 de 2 de septiembre, que regula los ingresos y traslados de las personas con discapacidad en centros residenciales y centros de día.

Objeto: financiar la atención de personas discapacitadas mayores de 16 años en centros residenciales u ocupacionales.

Cuantía: será establecida por mes, plazo y tipo de centro según artículo 80 de la Orden.


Sección 2ª. Subvenciones de movilidad y comunicación.
Los Solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No poseer una renta per cápita familiar superior al salario mínimo interprofesional.
b) Para la modalidad de adaptación de vehículos a motor: estar afectado por una minusvalía grave que les impida la utilización de otros medios de transporte y no haber sido beneficiario por el mismo concepto en los tres años anteriores.
No podrán solicitarla los titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco.

Objeto:
facilitar la mayor autonomía posible dentro del entorno familiar y social a aquellas personas con discapacidad y graves problemas de movilidad y comunicación. Pueden solicitar:
- Adaptación de vehículos a motor.
- Adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis.
- Adquisición, renovación y reparación de ayudas técnicas.
No se podrán solicitar productos incluidos en el Catálogo de Ortoprotésica del Servicio Andaluz de Salud.

Cuantía máxima:
- Adquisición de vehículos a motor: 750 €.
- Adquisición y renovación de prótesis y órtesis:
· Dental: 600 €
· Auditiva: 1.200 € (dos audífonos)
· Ocular: 400 €.
- Adquisición y renovación de otras ayudas técnicas: coste real de la actuación.


Sección 3ª. Subvención al transporte.

Los Solicitantes deberán ser personas discapacitadas con renta per cápita inferior al salario mínimo interprofesional.
Su Objeto es contribuir a sufragar gastos de desplazamiento de las personas con discapacidad al centro residencial o de día al que deban acudir. Y, ayudas de transporte para niños/as de atención temprana.

Cuantía: desde 43 € hasta 109 € mensuales como máximo.
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PERSONAS ANDALUZAS EMIGRANTES RETORNADOS

Sección 1ª. Subvenciones para gastos extraordinarios derivados del retorno.

Pueden ser Solicitantes de esta subvención las personas que reúnan estos requisitos:
a) Residir en un municipio de Andalucía.
b) Carecer de recursos económicos.
c) Haber residido fuera de Andalucía, al menos 3 años continuados o 5 alternos y de ellos los 2 últimos inmediatamente anteriores.
d) No haber transcurrido más de 3 años desde su regreso definitivo.

El Objeto de esta ayuda se dirige a la atención a personas emigrantes retornados en situación de especial necesidad y la financiación total o parcial, de los gastos extraordinarios ocasionados por el retorno.


Sección 2ª. Subvención para facilitar la integración laboral.
Los Solicitantes deberán:
a) Residir en un municipio de Andalucía.
b) Haber residido fuera de Andalucía al menos 3 años continuados o 5 alternos y, de ellos, los 2 últimos inmediatamente anteriores.
c) No haber transcurrido más de 3 años desde su regreso.

Esta subvención tiene por Objeto facilitar la integración laboral de personas andaluzas emigrantes retornados mediante su establecimiento como trabajadores autónomos, en cooperativas o en cualquier otras modalidad de trabajo asociados, siempre que la actividad se desarrolle en Andalucía.


Los posibles beneficiarios o las personas interesadas en obtener más información podrán dirigirse a la trabajadora social los miércoles de 10:00 a 12:00, a la cual podrán encontrar en el edificio situado sobre la biblioteca municipal, o al Ayuntamiento.
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Mario Martín. Agente Agente Local para la Promoción del Empleo.