Un juzgado admite a trámite su demanda de resolución del contrato de compraventa de la Unidad Industrial.
La Comisión Liquidadora de Minas de Riotinto SA ha comunicado a la Junta de Andalucía su oposición a que autorice a Mantesur o a Emed Tartessus el ejercicio de la actividad minera ante su incapacidad técnica y financiera de la que ha dado “muestras sobradas” y mientras no se resuelva la demanda de nulidad del contrato de compraventa admitida a trámite por un juzgado de Sevilla derivada del incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento y gestión de las balsas de estériles mineros incluidos en el contrato.
El escrito, presentado el pasado 3 de enero en el registro de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia (CEIC) y posteriormente ante la Delegación Provincial en Huelva de la CEIC, comunica formalmente a la Junta de Andalucía la oposición de la Comisión a la autorización de la actividad minera a Mantesur, como compradora inicial, y a Emed Tartessus, como posterior adquiriente, tras los numerosos expedientes sancionadores que el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento y gestión de las balsas han recaído en la Comisión Liquidadora, pues mantiene, según la Administración autónoma, la titularidad del derecho minero, no así la titularidad civil, sujeta al contrato de compraventa de junio de 2004.
Basándose en la escritura complementaria, en concreto en la página 16, firmada en junio de 2005, en la que Mantesur asume explícitamente que a ella le corresponden las obligaciones de control y mantenimiento de las balsas mineras de la Unidad Industrial, posteriormente adquirida por Emed Tartessus, y tras los expedientes sancionadores por el incumplimiento de esta obligación han recaído sobre la Comisión Liquidadora, ésta presentó el 21 de octubre de 2010 una demanda en resolución de contrato contra Mantesur y Emed en la que solicita la nulidad del contrato, retrocediendo la titularidad a la extinta MRT para su posterior enajenación en subasta pública si lo autoriza la autoridad competente.
Ante el procedimiento judicial abierto, tras su admisión a trámite el 27 de octubre por el juzgado de Instrucción número 25 de Sevilla, la Comisión Liquidadora de MRT comunica a la Junta su oposición a cualquier autorización de actividad minera a Mantesur y Emed Tartessus ante las “muestras sobradas de su incapacidad técnica y económica al incumplir de forma reiterada resoluciones de la autoridad minera y medio ambiental e incumplir de forma manifiesta sus obligaciones”.
Además, solicita que no se autorice ninguna actividad minera mientas no se sustancie el procedimiento judicial abierto, puesto que “la titularidad de Mantesur o Emed sobre la Unidad Industrial queda sujeta al devenir de dicho procedimiento y su título de propiedad queda sujeto a ese procedimiento judicial”, recordando las indemnizaciones que pudieran derivarse de los incumplimientos del contrato y de las cuantías de los expedientes sancionadores.
El escrito presentado ante la Junta también pide paralizar la tramitación de esta autorización “puesto que su otorgamiento causaría un grave perjuicio económico de difícil resarcimiento y del que esa Consejería sería responsable subsidiario si como es muy probable el juzgado correspondiente apreciara el incumplimiento del contrato”, dadas las resoluciones de la autoridad minera y medioambiental aportadas como pruebas en la demanda.
Nota de prensa Rumbo 5.0
La Comisión Liquidadora de Minas de Riotinto SA ha comunicado a la Junta de Andalucía su oposición a que autorice a Mantesur o a Emed Tartessus el ejercicio de la actividad minera ante su incapacidad técnica y financiera de la que ha dado “muestras sobradas” y mientras no se resuelva la demanda de nulidad del contrato de compraventa admitida a trámite por un juzgado de Sevilla derivada del incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento y gestión de las balsas de estériles mineros incluidos en el contrato.
El escrito, presentado el pasado 3 de enero en el registro de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia (CEIC) y posteriormente ante la Delegación Provincial en Huelva de la CEIC, comunica formalmente a la Junta de Andalucía la oposición de la Comisión a la autorización de la actividad minera a Mantesur, como compradora inicial, y a Emed Tartessus, como posterior adquiriente, tras los numerosos expedientes sancionadores que el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento y gestión de las balsas han recaído en la Comisión Liquidadora, pues mantiene, según la Administración autónoma, la titularidad del derecho minero, no así la titularidad civil, sujeta al contrato de compraventa de junio de 2004.
Basándose en la escritura complementaria, en concreto en la página 16, firmada en junio de 2005, en la que Mantesur asume explícitamente que a ella le corresponden las obligaciones de control y mantenimiento de las balsas mineras de la Unidad Industrial, posteriormente adquirida por Emed Tartessus, y tras los expedientes sancionadores por el incumplimiento de esta obligación han recaído sobre la Comisión Liquidadora, ésta presentó el 21 de octubre de 2010 una demanda en resolución de contrato contra Mantesur y Emed en la que solicita la nulidad del contrato, retrocediendo la titularidad a la extinta MRT para su posterior enajenación en subasta pública si lo autoriza la autoridad competente.
Ante el procedimiento judicial abierto, tras su admisión a trámite el 27 de octubre por el juzgado de Instrucción número 25 de Sevilla, la Comisión Liquidadora de MRT comunica a la Junta su oposición a cualquier autorización de actividad minera a Mantesur y Emed Tartessus ante las “muestras sobradas de su incapacidad técnica y económica al incumplir de forma reiterada resoluciones de la autoridad minera y medio ambiental e incumplir de forma manifiesta sus obligaciones”.
Además, solicita que no se autorice ninguna actividad minera mientas no se sustancie el procedimiento judicial abierto, puesto que “la titularidad de Mantesur o Emed sobre la Unidad Industrial queda sujeta al devenir de dicho procedimiento y su título de propiedad queda sujeto a ese procedimiento judicial”, recordando las indemnizaciones que pudieran derivarse de los incumplimientos del contrato y de las cuantías de los expedientes sancionadores.
El escrito presentado ante la Junta también pide paralizar la tramitación de esta autorización “puesto que su otorgamiento causaría un grave perjuicio económico de difícil resarcimiento y del que esa Consejería sería responsable subsidiario si como es muy probable el juzgado correspondiente apreciara el incumplimiento del contrato”, dadas las resoluciones de la autoridad minera y medioambiental aportadas como pruebas en la demanda.
Nota de prensa Rumbo 5.0