viernes, 14 de septiembre de 2007

Subvenciones a mujeres y empresas de mujeres para el Fomento y Mejora empresarial

Tendrá la consideración de beneficiarias las empresas de mujeres, ya sean sus titulares personas físicas o jurídicas (al menos el 50 % del capital de mujeres) o comunidades de bienes, que tengan abierta sede en Andalucía, así como las mujeres que vayan a crear una empresa.

Proyectos subvencionables:

a) Gastos de acondicionamiento de local.

b) Reforma y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías de gestión.

c) Inversiones en bienes de equipo nuevos, instalaciones, mobiliario y equipos informáticos.

d) Gastos derivados de la constitución formal de la empresa, notaria, registro o gestoría.

e) Gastos derivados del registro de patentes y marcas.

f) Gastos derivados de la adquisición de software y aplicaciones informáticas necesarias para el desarrollo de la actividad.

g) Gastos derivados del diseño y elaboración de la imagen corporativa de la empresa.

h) Elaboración e implantación de Planes de prevención de riesgos laborales, de igualdad y sistemas de calidad.

i) Gastos derivados de asistencias técnicas para la elaboración e implantación de los proyectos que contribuyan a la generación de empleo, la estabilidad y el crecimiento de las empresas.

j) Gastos derivados de la puesta en marcha de un Plan de comercialización de la empresa, relativos al desarrollo de acciones como: nuevas tecnologías, material gráfico y relaciones públicas.

La subvención concedida no podrá superar el 50 % del presupuesto del proyecto de inversión aceptado.

Documentación:

D.N.I., C.I.F. Y Estatutos de la Entidad.

Quienes comparezcan o firmen las solicitudes en nombre de otra persona, presentarán la acreditación de dicha representación y deberán acompañar poder de representación bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y su D.N.I.

En caso de Comunidades de Bienes o Sociedades civiles: el contrato de constitución, C.I.F. y D.N.I. de todas las personas integrantes, las cuales deberán firmar toda la documentación.

Certificado acreditativo de la cuenta corriente.

Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de que la beneficiaria está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

El plazo abarca hasta el 7 de octubre de 2007.

Las inversiones a realizar deberán mantenerse en el establecimiento objeto de ayuda, al menos, durante tres años, a contar desde la finalización de aquellas.

Aquellas empresas de mujeres o emprendedoras interesadas en solicitar ayuda en esta convocatoria o en conocer más sobre la misma podrán dirigirse a la UTEDLT Cuenca Minera, que se encuentra en la calle José María Peman, s/n en Nerva, o bien al ALPE de Zalamea la Real ubicado en el Ayuntamiento de la localidad.