Objeto:
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Ayudas para la contratación de personas para la atención y el cuidado de un familiar.
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Beneficiarios:
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Las familias andaluzas que contraten a una persona trabajadora, para la atención y cuidado de un familiar, hasta el segundo grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad, (incluido el supuesto de que la contratación la efectúe la propia persona afectada para su cuidado y atención) que tenga reconocido un grado de discapacidad de al menos un 75 % o padezca enfermedad crónica que requiera atención continuada.
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Requisitos:
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- Que los ingresos de la unidad familiar no superen en cómputo anual los siguientes límites:
- Familias de 1 miembro: 3 veces el SMI.
- Familias de 2 miembros: 4,8 veces el SMI.
- Familias de 3 miembros: 6 veces el SMI. A partir del 3er miembro, se añadirá el valor equivalente a 1 SMI por cada nuevo miembro.
- Que los ingresos de la unidad familiar no superen en cómputo anual los siguientes límites:
- Familias de 1 miembro: 3 veces el SMI.
- Familias de 2 miembros: 4,8 veces el SMI.
- Familias de 3 miembros: 6 veces el SMI. A partir del 3er miembro, se añadirá el valor equivalente a 1 SMI por cada nuevo miembro.
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Incentivos:
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Cuantía a tanto alzado de 2.000 € al año, hasta un máximo de 3 anualidades (previa justificación del mantenimiento.
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Forma de contrato y periodo de duración mínima:
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La forma de contrato a realizar será la establecida por el RD 1424/1985, de 1 de agosto, por la que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. El periodo de duración mínima del contrato será de 3 años.
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Más información y solicitudes:
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- Unidad territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico.
- Agentes Locales de Promoción de empleo (ALPE´S) de cada Ayuntamiento.
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Mario Martín García. ALPE del Ayuntamiento de Zalamea la Real.