Vista la Ordenanza para la Concesión de
Subvenciones a los Programas de Actividades y Formación en materia Deportiva,
actividades Culturales y de Juventud, aprobado por acuerdo del Pleno (BOP nº
113, de 15 de junio de 2010), que se encuentra en vigor de acuerdo con lo
dispuesto en su Disposición Adicional Primera, y cuya finalidad es el fomento
de actividades y programas de interés general que contribuyan a fomentar el
deporte y la cultura en el municipio.
Siendo consciente de las dificultades
financieras que estamos atravesando y, por ende, de las necesidades económicas
de las Asociaciones e Instituciones sin fines de lucro, así como de personas
físicas, para llevar a cabo el desarrollo de sus actividades en el municipio y
que resultan de interés general para los vecinos y vecinas del municipio.
Visto el estado de gastos del
Presupuesto para el ejercicio 2014, cuyo Capítulo IV recoge las aplicaciones
presupuestarias 340.480 y 330.480 denominadas “Subvenciones Deportivas” y “Subvenciones
Culturales”, respectivamente, por cuantía máxima global respectivamente de
23.000,00 y 21.636,00 euros.
De conformidad con lo anterior, y en uso
de las atribuciones conferidas por la legislación de régimen local, la Junta de Gobierno Local, por
unanimidad de sus miembros, lo que supone la mayoría absoluta del número legal
de miembros,
ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de
Subvenciones a los Programas de Actividades y Formación en materia Deportiva,
actividades Culturales y de Juventud, en régimen de concurrencia competitiva,
con cargo a la aplicaciones presupuestarias 340.480 y 330.480 denominadas “Subvenciones Deportivas” y “Subvenciones Culturales”,
respectivamente, por cuantía máxima global respectivamente de 23.000,00 y
21.636,00 euros.
SEGUNDO.- Conceder a los interesados el
plazo de presentación de solicitudes, desde el día siguiente a la publicación del presente en el Tablón de anuncios
del Ayuntamiento hasta EL 28 DE MARZO DE 2.014 incluido, para la presentación de las solicitudes de
ayuda, junto con la documentación requerida, en el Registro General del
Ayuntamiento de Zalamea La Real ,
directamente o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
TERCERO.- Designar, de acuerdo con el
Artículo 4 de la Ordenanza ,
como miembros del órgano colegiado instructor a quienes se indican a
continuación: Junta de Gobierno Local.
CUARTO.- Dar publicidad de la presente
Resolución en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, a efectos de la
apertura del plazo para la presentación de solicitudes.
QUINTO.- Dar cuenta del presente acuerdo
al Pleno de la Corporación
en la próxima sesión que celebre.
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