Vista la Ordenanza para la Concesión de
Subvenciones a los Programas de Actividades y Formación en materia Deportiva,
actividades Culturales y de Juventud, aprobado por acuerdo del Pleno (BOP nº
113 de 15 de junio de 2010), que se encuentra en vigor de acuerdo con lo
dispuesto en su Disposición Adicional Primera, y cuya finalidad es el fomento
de actividades y programas de interés general que contribuyan a fomentar el
deporte y la cultura en el municipio.
Siendo consciente de
las dificultades financieras que estamos atravesando y, por ende, de las
necesidades económicas de las Asociaciones e Instituciones sin fines de lucro,
así como de personas físicas, para llevar a cabo el desarrollo de sus
actividades en el municipio y que resultan de interés general para los vecinos
y vecinas del municipio.
Visto el estado de
gastos del Presupuesto para el ejercicio 2013, cuyo Capítulo IV recoge las
aplicaciones presupuestarias 340.480 y 330.480 denominadas “Subvenciones Deportivas” y “Subvenciones
Culturales”, respectivamente, por cuantía máxima global respectivamente de
23.000,00 y 21.636,00 euros.
De conformidad con lo
anterior, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación de régimen
local, la Junta
de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, lo que supone la mayoría
absoluta del número legal de miembros,
ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar la
convocatoria de Subvenciones a los Programas de Actividades y Formación en
materia Deportiva, actividades Culturales y de Juventud, en régimen de
concurrencia competitiva, con cargo a la aplicaciones presupuestarias 340.480 y
330.480 denominadas “Subvenciones
Deportivas” y “Subvenciones
Culturales”, respectivamente, por cuantía máxima global respectivamente de
23.000,00 y 21.636,00 euros.
SEGUNDO.- Conceder a
los interesados un plazo máximo de TREINTA DÍAS, a contar desde el siguiente al
de la publicación del presente anuncio en el Tablón de Edictos de este
Ayuntamiento, para la presentación de las solicitudes de ayuda, junto con la
documentación requerida, en el Registro General del Ayuntamiento de Zalamea La Real , directamente o por
cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
TERCERO.- Designar, de
acuerdo con el Artículo 4 de la
Ordenanza , como miembros del órgano colegiado instructor a
quienes se indican a continuación: Junta de Gobierno Local
CUARTO.- Dar
publicidad de la presente Resolución en el Tablón de Edictos de este
Ayuntamiento, a efectos de la apertura del plazo para la presentación de
solicitudes.
QUINTO.- Dar cuenta
del presente acuerdo al Pleno de la Corporación en la próxima sesión que celebre.