viernes, 24 de noviembre de 2006

La Extraordinaria de “El Romerito”

La Asociación-Hermandad de la Santa Cruz “El Romerito”, comunica a todos los hermanos la celebración de La Asamblea General Ordinaria, y como finalización de los cuatro años de disposición de la actual directiva, La Asamblea General Extraordinaria.
Las dos tendrán lugar el mismo día, el 1 de diciembre en el Salón de Actos del Jardín.
La Asamblea General Ordinaria tendrá una 1ª convocatoria a las 20:00 horas, y una 2ª convocatoria a las 20:30 horas. En ella se tratarán los siguientes asuntos:
1- Lectura y aprobación, se procede, del acta anterior.
2- Memoria de los años 2005-2006
3- Estado de cuentas.
4- Ruegos y preguntas.

La Asamblea General Extraordinaria, también dispondrá de dos convocatorias, justo al terminar la Ordinaria. A las 21:00 horas tendrá lugar la 1ª, y a las 21:30 horas la 2ª.
El orden del día será el siguiente:
1- Elección de la Mesa Electoral.
2- Presentación de Candidaturas.
3- Votación.
4- Ruegos y preguntas.

Nota importante: Los interesados en presentar sus candidaturas lo deberán hacer en el Apdo. de correos nº 25 de la Hdad. O antes de que comience dicha Asamblea General Extraordinaria, en la fecha indicada.
Las candidaturas a presentar deberán acogerse al Artículo nº 27 y 28 de los estatutos de la hermandad.
A continuación recogemos los artículos a los que se hace referencia:
ARTICULO 27. Podrá regir los destinos de la Asoc., resolver cuantos asuntos del régimen interno se presenten, o decidir en todo aquello que no esté reservado por su importancia a la asamblea general, se creará un órgano de gobierno y representación una junta directiva, que gestiona y representa sus intereses de acuerdo con las disposiciones legales y directivas de la asamblea general, y que estará integrada por los siguientes miembros
- Presidente.
- Secretario.
- Tesorero.
- Vocales.
El mandato será por 4 años, pudiendo ser reelegidos los miembros cesantes al finalizar dicho mandato. El número de miembros de dicha directiva no podrá ser inferior a ocho ni superior a veinte.
ARTÍCULO 28. Solo podrán ser elegidos miembros de la junta directiva, quienes tengan la condición de socios y tengan plena capacidad de obrar.