Demanda de espacios naturales para para la organización de actividades y eventos deportivos.
La normativa general para este tipo de eventos se recoge en el Decreto 195/2007, de 26 de junio. Corresponde a la Delegación de Gobierno la competencia de su autorización en el caso de que la actividad incida en más de un término municipal, o, en caso contrario, al Ayuntamiento correspondiente. Tanto en un caso como en otro, en la documentación para el expediente se requiere el Informe Favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Si la actividad incluye parte de su desarrollo en terrenos pertenecientes a montes públicos o a parques o parajes naturales, resulta preceptiva la obtención de autorización expresa de conformidad con la normativa sectorial correspondiente.
La obtención del informe preceptivo o (en su caso) de la autorización sectorial correspondiente deberá solicitarse con un plazo mínimo de 2 meses naturales de anticipación a la fecha prevista para el evento. Si el plazo es inferior la solicitud se devolverá junto con la documentación complementaria por incumplimiento de las condiciones necesarias.
Para agilizar la tramitación y facilitar el análisis de la actividad que esté solicitando, entre los documentos que deberá aportarse en cualquier procedimiento se incluirá Plano de detalle indicando el recorrido de la prueba.
Damos esta información con el fin de agilizar la tramitación de los procedimientos de informe preceptivo o de autorización sectorial correspondientes y facilitar el disfrute y uso responsable del medio natural para el desarrollo de actividades deportivas y recreativas.
Ayuntamiento de Zalamea la Real