jueves, 29 de diciembre de 2005

Entra en vigor el 1 de Enero de 2006 el Proyecto de Ley Antitabaco

Con el objetivo de endurecer la normativa vigente en la actualidad, considerada una de las más permisivas de la Unión Europea, el Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. El documento será remitido al Parlamento y está previsto que entre en vigor el uno de enero de 2006."Estas medidas pretenden prevenir el consumo, proteger a los fumadores y a los no fumadores y facilitar el abandono del tabaco", ha señalado María Teresa Fernández de la Vega, vicepresidenta primera del Gobierno, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros.

La legislación establece una prohibición total del consumo en todos los lugares de trabajo, salvo en los espacios al aire libre; centros sanitarios y docentes; instalaciones deportivas cerradas; zonas destinadas a la atención directa al público; centros y de atención social para menores de 18 años; centros culturales; salas de fiesta en las que se permita la entrada a menores; áreas donde se elaboren, transformen, preparen o vendan alimentos; ascensores; cabinas telefónicas y recintos de los cajeros automáticos.Los pitillos quedarán vetados en los vehículos de transporte colectivo urbano e interurbano; las estaciones de autobuses, excepto en los espacios al aire libre; el Metro; transportes ferroviarios y marítimos; y las aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas; así como en estaciones de servicio.Las zonas de fumadores serán la única opción de consumo para los centros de atención social, aeropuertos, hoteles y hostales, salas de fiesta para mayores de edad, teatros, cines y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.También se podrá consumir en las áreas establecidas para tal fin en los locales de hostelería y restauración cerrados, siempre que éstos tengan una superficie igual o superior a 100 metros cuadrados y salvo que se hallen ubicados en el interior de centros o dependencias en los que se prohíba fumar.En los locales que cuenten con un área inferior a los 100 metros cuadrados, la normativa establece la obligación de poner un cartel que informe sobre si se permite fumar o no en su interior.
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OTRAS MEDIDAS:
Además de contemplar los lugares en los que se puede consumir y en los que no, la ley establece otro tipo de medidas:. El tabaco se venderá en estancos o en las máquinas expendedoras autorizadas.. Los padres tendrán que responsabilizarse de las sanciones que se les impongan a sus hijos, siempre que estos últimos sean menores de edad. No se podrá vender ni entregar tabaco a los menores de 18 años. Las zonas de fumadores deberán cumplir una serie de requisitos como estar bien señalizadas, aisladas del resto de las dependencias y correctamente ventiladas.
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Las multas aplicables en caso de incumplimiento de la ley varían de los 30 a 600 euros para las faltas leves, de los 601 hasta los 10.000 en el caso de las infracciones graves y de los 10.001 hasta los 600.000 para las muy graves
Artículo, en parte, extraído de: ELMUNDO.ES
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La Directiva de Rayo de luz aprovecha la oportunidad que nos ofrece Zalamea... la otra mirada, para desear a todos FELIZ NAVIDAD y un PROSPERO AÑO NUEVO 2006
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Directiva de Rayo de Luz