sábado, 22 de octubre de 2016

La zona O.R.A. de Minas de Riotinto (Huelva), llegará hasta el Tribunal Constitucional

El Partido Político “Cámbialo”, con N.I.F. G21540---, la Asociación “Podemos Cambiarlo”, con N.I.F. G21547---, en su nombre y como Representante Legal del Partido Político “Cámbialo” y Presidente de la Asociación “Podemos Cambiarlo”, Don Manuel Emilio Ruiz Álvarez. La Agrupación de Electores “SÍ SE PUEDE, Minas de Riotinto”, con N.I.F. G21553---, en su nombre y como Representante Provincial Don Juan Francisco Domínguez Romero, mediante el presente escrito comunican a los medios de información:

Que en el día de hoy 21 de octubre de 2.016 hemos recibido la notificación del Juzgado de Valverde del Camino, donde se nos comunica que “se ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones”, referente a la denuncia que interpusimos por la implantación de una Zona O.R.A. (régimen de ordenación y regulación del aparcamiento de vehículos en la vía pública), en las inmediaciones del Hospital Comarcal de Minas de Riotinto (Huelva), y como desde las citadas Asociaciones seguimos considerando que es una medida injusta, insolidaria y, posiblemente ilegal e inconstitucional, “por la discriminación hacia los ciudadanos de las comarcas de la Cuenca Minera de Huelva, de la Sierra de Huelva, y del Andévalo (más 72.000 personas), para las cuales dicho hospital es su centro de referencia”, y en concreto,  “se puede estar violando entre otros, el artículo 14 de nuestra Constitución”:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Y, tras la notificación que recibimos del Adjunto al Defensor del Pueblo Andaluz en fecha 25 de julio del presente, de la que se deduce que presuntamente también se estarían violando los artículos 9.2, el mencionado artículo 14, y el 31.1 de la Constitución Española que consagran el principio de igualdad, así como del artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales que dispone que no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. Y de los artículos 39.1 bis y 53.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que exige una adecuación o congruencia entre los medios aplicables y los fines que se pretenden alcanzar que, en ningún caso, puede dar lugar a situaciones discriminatorias.

Haciendo un breve recordatorio, ya en la primera concentración en contra de la Zona O.R.A., celebrada en la Plaza de El Minero, de Minas de Riotinto, el día 11 de marzo de 2.016, reivindicamos que se paralizase la implantación de la citada Zona O.R.A.,  concentración en la que participamos, la Asociación “Podemos Cambiarlo”, “SÍ SE PUEDE, Minas de Riotinto”, FACUA, y CCOO. Acordando entre otras cosas que:

La implantación de la Zona O.R.A. es un proceso recaudatorio, en base a los enfermos, mediante el aparcamiento. 
Que encima hayan creado una discriminación, un trato diferente, una separación, entre quienes sean residentes y quienes sean “forasteros”, podría hasta ser un rasgo de xenofobia. Porque tratan de distinguir mediante una cartulina a residentes de “forasteros”, para penalizar a los “forasteros”.
Además, aquí el Ayuntamiento introduce la segregación, el trato desigual y discriminatorio, no por razón del mayor o menor uso, “sino por la razón del lugar de empadronamiento  de la persona que use el aparcamiento”, lo que constituye un abuso discriminatorio, en perjuicio y contra los enfermos, familiares y visitantes de enfermos, NO empadronados en la localidad. 
Esta medida, sin duda alguna creará un enfrentamiento, y una división o rechazo, entre los ciudadanos de la Cuenca Minera, de toda la comarca serrana, y del Andévalo, con el Ayuntamiento de Minas de Riotinto y con gran parte de la población. 

En la primera concentración de fecha 11 de marzo de 2.016, se le propuso a los reunidos que si estaban de acuerdo de realizar una proposición al Ayuntamiento de Minas de Riotinto, para “que abriera las puertas a una mesa de diálogo, en la que participen colectivos sociales, representantes de enfermos y familiares, y representantes de Ayuntamientos de otras poblaciones que lo deseen”, para así buscar la mejor solución “que  evite esta injusticia y este trato de forastero en lo que sentimos como nuestro propio pueblo”, y por ende, esa discriminación que será penalizada con la pretendida tasa de aparcamiento.

Se sometió a voto de los asistentes y todos por unanimidad dijeron “Sí”. 
El día 16 de Marzo se entrego el documento acordado en la primera concentración, que fue registrado con entrada nº 1259, en el Ayuntamiento de Minas de Riotinto. Y a fecha de hoy tenemos también que decir, “que nunca hemos recibido respuesta del Ayuntamiento, a la referida petición de que abriera una mesa de diálogo”. 

Ya en fecha 5 de abril del presente tuvimos que denunciar en la Fiscalía Provincial de Huelva, lo referido sobre la presunta violación del artículo 14 de la Constitución Española, y, como el Fiscal Jefe no tuvo en cuenta lo que realmente denunciamos, basándose para el archivo de la misma en un asunto meramente burocrático que nada tiene que ver con lo denunciado en Fiscalía. Y como a fecha de hoy día 21 de octubre de 2.016, en el Juzgado de Valverde del Camino nos han comunicado que se ha procedido a “decretar el sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones”… es por todo ello, por lo que pondremos el asunto en conocimiento del Tribunal Constitucional, al ser el órgano constitucional español que ejerce la función de supremo intérprete de la Constitución, regulado en el «Título IX» de la carta magna —artículos 159 a 165—, así como en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC), modificado por la Ley Orgánica 6/2007 de 24 de mayo.

En Minas de Riotinto, a 21 de octubre de 2.016.

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