martes, 18 de agosto de 2015

Un descenso injusto

El Zalamea desciende con 42 puntos, ocupando la quinta plaza de la zona de descenso  y a trece puntos del cuarto clasificado en esa zona y ello, porque los comités federativos y el comité andaluz de disciplina deportiva (CADD), no estimaron la alineación indebida de un jugador del pinzón en la jornada 31.

Defendí y defiendo, que el pinzón incurrió en alineación indebida cuando alinea  a su jugador, llevando éste acumuladas, seis sanciones, seis, del comité de competición onubense, incumpliendo el art. 55.1 del código de justicia deportiva de la RFAF. Que establece de forma clara e indubitada la prohibición de alinear en el partido siguiente, al jugador que lleve acumuladas cinco amonestaciones (sanciones del comité).

Estas sanciones se imponen mediante acuerdos del comité de competición onubense correspondientes a las siguientes jornadas:

  • Jornada  27: cuarta amonestación.
  • Jornada 28: cuarta (“fallo del sistema”, pues era la quinta y correspondía el partido de suspensión, que no se impone).
  • Jornada 29: ¡primera amonestación, sin cumplir partido de suspensión!, los “fallos del sistema” reinician un nuevo ciclo, sin haber cerrado el anterior con el partido de suspensión al acumular cinco amonestaciones (sanciones federativas)
  • Jornada 30: descansa el pinzón.
  • Jornada 31: se alinea el jugador con seis sanciones acumuladas.
El jugador seguirá siendo alineado en posteriores jornadas sin que “el sistema” detecte tal impunidad.

Al producirse nuestra reclamación, el comité de competición, hace desaparecer del acta 28 de fecha 04-03-2015  la cuarta amonestación (realmente era la quinta) e incluye en ese acta, el partido de suspensión, con fecha 09-04-2015. “el sistema” ahora, se permite el fallo, de alterar el contenido (inamovible) de un acta (acta 28) del comité ya publicada.
Esta desaparición de la quinta amonestación confunde al comité de apelación que dice: “no consta en el expediente la quinta amonestación del jugador”.

Además de esta incidencia, los comités federativos y administrativos, en vez de aplicar el art. 72 (ejecución inmediata de las sanciones) han aplicado el art. 14.3 del C.J.D. que requiere acuerdo del comité competente para imponer sanciones, pues bien el comité de competición, había sancionado en seis ocasiones al jugador, como dejo reseñado en los párrafos precedentes, sin imponer el preceptivo partido de suspensión, debido a “fallos del sistema”, por lo que este

Articulo (14.3). No debe aplicarse a las sanciones, sino a las infracciones (tarjetas de amonestación y de expulsión), pues las sanciones, una vez publicadas y firmes, solo pueden ser objeto de ejecución inmediata según establece el  referido art. 72 del CJD.
Tampoco puede hablarse de indefensión como mantiene el comité andaluz de disciplina deportiva (C.A.D.D.), pues los clubs (y la propia federación) tienen la obligación de contabilizar y por ello, de conocer, tanto las  tarjetas, como las sanciones del comité (según doctrina del propio C.A.D.D.) Y ello, por disposición y mandato del art. 14.1 y 14.2 del C.J.D., por lo que no puede producirse indefensión a quien alinea a un jugador sabiendo que lleva seis sanciones acumuladas del comité de competición, sin haber cumplido por “fallos del sistema”, el partido de suspensión.
Al Zalamea le han negado tres puntos, que debido a la clara y manifiesta alineación indebida del jugador del Pinzón, le correspondían según la normativa federativa (arts. 55.1, 26.1 y 26.2  C.J.D. Y art. 141.1. E) del reglamento general de la R.F.A.F.), y esos tres puntos, le hubieses sacado de la zona de descenso (realmente necesitaba un solo punto).

Pasaremos por el descenso porque la vía judicial (recurso contencioso-administrativo) conlleva un importante coste económico y temporal, que son inasumibles para cualquier club  que milita en estas categorías.

Por otro lado, el tiempo en resolver en la vía judicial (más de un año) haría inaplicable una sentencia favorable, pues la competición ni tiene espera, ni lógicamente, puede repetirse.
A grandes rasgos, esta es la explicación de un descenso injusto, que nunca debió producirse, pero que no puede afectar  al  ánimo de nuestros jugadores, ni de su entrenador Javier Fernández, y de todos los socios y seguidores del Zalamea, porque este equipo tiene calidad suficiente y así lo ha venido demostrando en las últimas jornadas, para competir en la segunda división andaluza sénior, aunque los” fallos del sistema” del comité provincial de competición le hayan perjudicado y una inadecuada interpretación de la norma federativa, le hayan negado los tres puntos, que por alineación indebida del pinzón, sin duda, le correspondían.

Para conocer el tema con mayor profundidad podéis ir al  siguiente enlace haciendo clic aquí
Un fuerte abrazo y ánimo, por mi parte estaré siempre a vuestra disposición.

                      Francisco Javier Martín-Consuegra Zorrero (Zalamea la Real 18 de agosto de 2015)

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