La Junta de Andalucía, según el art. a) de la Ley 7/2.006, prohíbe la permanencia y concentración de personas que se encuentren bebiendo o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.
Por ello, el Ayuntamiento de Zalamea La Real, como marca esta misma Ley andaluza, habilita los aparcamientos de la c/ Blas Infante, junto al Instituto y a la c/ Seto, como zona de ocio para llevar a cabo tales actividades, al objeto de garantizar el normal desenvolvimiento de la conciencia ciudadana.
Se excluye del ámbito de aplicación de esta Ley, las fiestas y ferias locales, las verbenas populares así como las manifestaciones de carácter religioso, político, sindical, docente, turístico, cultural o análogo debidamente autorizadas.
Por ello, el Ayuntamiento de Zalamea La Real, como marca esta misma Ley andaluza, habilita los aparcamientos de la c/ Blas Infante, junto al Instituto y a la c/ Seto, como zona de ocio para llevar a cabo tales actividades, al objeto de garantizar el normal desenvolvimiento de la conciencia ciudadana.
Se excluye del ámbito de aplicación de esta Ley, las fiestas y ferias locales, las verbenas populares así como las manifestaciones de carácter religioso, político, sindical, docente, turístico, cultural o análogo debidamente autorizadas.